¿Es mi casa un Bien de Interés Cultural?

El Barrio El Prado en Barranquilla.

Antes de ahondar en el tema es importante que conozca que la Ley 1185 de 2008, conocida como la Ley de Patrimonio Cultural de la nación hace referencia a los Bienes de Interés Cultural (BIC). Estos hacen parte del universo de lo que se considera como Patrimonio Cultural de la Nación y vela por el cuidado de los elementos que hacen parte de la identidad histórica del país, sus manifestaciones y costumbres.

No todo lo que nos rodea por ser un elemento histórico para el país hace parte del Patrimonio Cultural de Colombia. Por ejemplo el manuscrito de Cien años años de soledad es una parte importante del legado cultural de la nación, pero por eso no debe serlo cada silla en donde se sentó el Nobel de Literatura. 

La Constitución Política del país también expresa que algunos bienes de ese Patrimonio pertenecen a la Nación y por eso son inalienables, imprescriptibles e inembargables; que el Estado debe incluir en los planes de desarrollo (a nivel territorial y nacional) los medios de fomento a la cultura y que debe crear incentivos y estímulos para quienes la desarrollen y que tiene potestades de intervenir en la actividad económica de los particulares en defensa del interés general que gravita entorno a este patrimonio.

Entre los BIC pueden encontrarse obras de arte, objetos, documentos, archivos, libros (soporte material), instrumentos, utensilios, bienes muebles (aquellos susceptibles de ser trasladados de un sitio a otro), inmuebles, sitios naturales, centros históricos, zonas de una ciudad, espacios públicos, parques, en cualquier caso con independencia de su época de elaboración, confección o construcción o, incluso, de las disputas sobre su propiedad o sus elementos jurídicos.

Ahora bien, uno de los responsables del tratamiento que se le da los BIC son los Planes de Ordenamiento Territorial de cada ciudad. El Plan de Ordenamiento Territorial es la hoja de ruta de las ciudades para su desarrollo urbanístico, social y económico. En este plan se trazan los proyectos de crecimiento de las ciudades hacia el futuro, estableciendo una serie de normas y reglas sobre las que se deben ceñir los proyectos de ley y los planes de desarrollo de cada administración gubernamental. En la actualidad Barranquilla cuenta con un POT hacia 2032, aprobado en el 2015 en la administración de Elsa Noguera y entre sus más importantes proyectos está la ciudad con cara al río Magdalena y el paso de 0.32 metros cuadrados de espacio público por habitante a 6.2 metros cuadrados. 

Este POT también proyecta el estimulo tributario y económico a los BIC ubicados en zonas históricas de la ciudad. Actualmente la ciudad cuenta con algunas zonas entendidas como “zonas patrimoniales arquitectónicas”, el barrio El Prado y Bellavista son un ejemplo de ellas. 

Hoy en día existe desde la Secretaria de Cultura el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), una norma que es superior al POT y que rige en cada ciudad desde el Ministerio de Cultura para identificar las zonas de protección cultural de cada ciudad.

Según un estudio de la Secretaria de Cultura del 2015 en la ciudad existen cerca de 1.700 inmuebles patrimoniales, inmuebles que cumplen con requisitos como usos del suelo, volumetría, alturas máximas permitidas, etc. 

Habiendo entendido esto, pregúntese en qué sector está ubicada su residencia. ¿En el centro histórico? ¿En un barrio pionero o tradicional de la ciudad? ¿vive en una vivienda o en un apartamento? ¿De qué año data la construcción de su vivienda? Respondiéndose estás preguntas usted podría empezar a identificar si su inmueble hace parte de los BIC. Para saberlo con toda seguridad deberá consultarlo con un historiador, arquitecto o curador, quién le brindará mucha más ayuda. Sin embargo esperamos que este artículo le sea de utilidad.

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